El Tribunal Supremo estudia este miércoles el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que confirmó la segunda absolución al exfutbolista y actual entrenador del Bayer Leverkusen, Xabi Alonso, en la causa en la que estaba acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros entre 2010 y 2012.
La Sala de lo Penal se reúne a puerta cerrada para deliberar y resolver el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que este verano ratificó la segunda absolución del exfutbolista.
El periplo judicial del caso de Xabi Alonso ha sido largo: la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió, pero el TSJ de Madrid ordenó repetir el juicio; la Audiencia volvió a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el Tribunal Superior ratificó la absolución. La Abogacía del Estado volvió a recurrirlo, en esta ocasión ante el Tribunal Supremo, que dictará la sentencia definitiva del caso.
Una lista de sentencias absolutorias
Alonso, que inició su carrera en la Real Sociedad y pasó después por el Liverpool, el Real Madrid y el Bayern de Múnich, fue residente fiscal en España y pagó el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque había cedido su explotación a una empresa radicada en Madeira (Portugal).
En la última sentencia absolutoria del TSJ, del pasado verano, los magistrados sostenían que los hechos encausados pueden encajar en la figura de fraude de ley, pero no hay simulación, porque el hecho imponible grabado -la explotación de los derechos de imagen por cesión de su titular- tuvo lugar realmente y no se falseó la realidad. Alonso, según el tribunal, actuó «en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho».
Así lo sentenció también la Audiencia Provincial, que apuntó que «si la cesión de los derechos del jugador a Kardzali (la empresa de Madeira) fue real y esta entidad realizó una activa intervención en su explotación las pretensiones acusadoras decaen». Además, apuntó, «no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria».