El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Xabi Alonso, el exfutbolista del Real Madrid, campeón del mundo con la Selección Española y actual entrenador del Bayer Leverkusen, por una causa de fraude fiscal a Hacienda durante dos años, desde 2010 y 2012, de casi dos millones de euros.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado, este miércoles, el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que este verano ya absolvió al entrenador y a dos de los asesores fiscales de un delito contra la Hacienda Pública.
La cuestión de que esta investigación comenzara fue un contrato en el que Xabi Alonso firmó consintiendo el cese de la explotación de sus derechos de imagen a una sociedad ubicada en la isla portuguesa de Madeira denominada Kardzali.
La Abogacía explica que se trató de un negocio jurídico simulado concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, evitando tributar por los derechos de imagen en España. Pero el Supremo ha diferenciado este caso de otros, que si que fueron condenados por esta cesión de la imagen, debido a que la Audiencia de Barcelona y, en alguno de esos casos, el alto tribunal ratificó la condena, al explicar que no son equiparables, ya que aquellos fueron condenados en primera instancia y Alonso fue absuelto.
El Tribunal Supremo ha considerado que no hay pruebas suficientes para condenar a Alonso por el delito de estafa que la Fiscalía pedía y que fue rechazada por la Audiencia de Madrid.
Además, la sentencia explica que «cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal».
Los magistrados responden a la Abogacía al señalar que «ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial» y añaden que «debería considerarse un síntoma de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal».